Entregas a cuenta de clientes

SUGGESTED

Si tengo una anticipo de un cliente, desde la ficha de cliente, el programa genera un anticipo con iva en la cuenta 438 

Si el anticipo lo hago desde el albarán, solo se registra el cobro, pero no se genera ningún iva.

Si tengo anticipos de los dos tipos, se puede facturar un albarán y contabilizarlo, con los dos tipos de anticipos? de forma que en el asiento, se liquide la cuenta 438 y el iva que se liquidó en su momento con el primer anticipo, y los pagos siguientes del otro tipo de anticipo?

No he conseguido hacerlo, solo me considera los anticipos hechos desde el albarán, los que se hicieron a través de la ficha de cliente no los considera.

Top Replies

  • Buenos tardes  

    Si tienes una entrega a cuenta en el albarán, al facturar dicho albarán no te aparece la pantalla de la entrega a cuenta del cliente, puesto que ese albarán ya tiene una entrega a…

Parents
  • 0

    Buenas noches, 594046.

    Personalmente no suelo mezclar churras con merinas, esto es, registrar para un mismo cliente entregas a cuenta con anticipos. A pesar que el trasfondo sea el mismo, personalmente la figura de la entrega a cuenta la uso cuando se trata de pequeñas cantidades que el cliente entrega a la firma de un pedido que será entregado en un periodo de tiempo breve. 

    Cuando una entrega a cuenta es registrada desde un pedido o incluso un albarán, estos no registran IVA puesto que esta circunstancia se produce cuando se confecciona la correspondiente factura, aunque efectivamente el devengo del impuesto se produzca a la entrega del bien registrada en la fecha del albarán. Es, por decirlo de alguna manera, un recurso que permite la aplicación que está contemplado en la práctica empresarial pero no así por la AEAT.

    Sin embargo, el anticipo es una figura que la AEAT contempla en la ley del IVA Artº 75.2 "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos."

    Por tanto, y siguiendo la doctrina de la AEAT, cualquier pago anticipado por parte de un cliente debería ser considerado un anticipo, dado que este hecho económico exige su facturación y consiguiente devengo del impuesto. 

    Huelga mencionar que de esta forma el fisco cobra antes el impuesto que a la postre, esta circunstancia es la que subyace a la doctrina.

    Y con toda esta chapa, espero haber arrojado un poco de luz en tu consulta. Salu2.

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    Buenas noches, 594046.

    Personalmente no suelo mezclar churras con merinas, esto es, registrar para un mismo cliente entregas a cuenta con anticipos. A pesar que el trasfondo sea el mismo, personalmente la figura de la entrega a cuenta la uso cuando se trata de pequeñas cantidades que el cliente entrega a la firma de un pedido que será entregado en un periodo de tiempo breve. 

    Cuando una entrega a cuenta es registrada desde un pedido o incluso un albarán, estos no registran IVA puesto que esta circunstancia se produce cuando se confecciona la correspondiente factura, aunque efectivamente el devengo del impuesto se produzca a la entrega del bien registrada en la fecha del albarán. Es, por decirlo de alguna manera, un recurso que permite la aplicación que está contemplado en la práctica empresarial pero no así por la AEAT.

    Sin embargo, el anticipo es una figura que la AEAT contempla en la ley del IVA Artº 75.2 "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos."

    Por tanto, y siguiendo la doctrina de la AEAT, cualquier pago anticipado por parte de un cliente debería ser considerado un anticipo, dado que este hecho económico exige su facturación y consiguiente devengo del impuesto. 

    Huelga mencionar que de esta forma el fisco cobra antes el impuesto que a la postre, esta circunstancia es la que subyace a la doctrina.

    Y con toda esta chapa, espero haber arrojado un poco de luz en tu consulta. Salu2.

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  • 0 in reply to MiguelBalsas

    Una aclaración magistral! gracias por tu respuesta, en mi caso si tengo que mezclarlo, puesto que vendemos servicios en fechas determinadas. Se hace un anticipo con una antelación bastante grande, hasta un año, para la reserva de la fecha, por lo que tengo que declarar ese Iva. Cuando se hace el servicio, se cobra la mayoría la semana anterior, como todo queda dentro del trimestre, lo considero entrega a cuenta, por lo que me hubiera venido bien gastar las dos funciones. De todas formas no me supone un problema, lo seguiré poniendo como vencimientos de la factura. Gracias!