Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Buenos días,

¿Está previsto en SAGE España desarrollar algún add-on para poder gestionar este nuevo impuesto?

El impuesto es obligatorio a partir de Enero del 2023 y aparecen dos modelos nuevos de liquidación, el 592 y A22, de presentación telemática.

Dejo el enlace de la AEAT:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html?faqId=7a6897d274a60810VgnVCM100000dc381e0aRCRD

Muchas Gracias.

Un saludo,

  • 0

    Hola Francisco

    De momento, no hay nada planificado para Sage X3. Se tendrá que analizar, con el cliente, la forma de gestionarlo a través de las herramientas estándar de la aplicación.

    Saludos.

  • 0 in reply to Julio Escobosa

    Buenos días Julio, tenemos alguna novedad actualizada respecto a la gestión de este nuevo impuesto especial por parte de SAGE?

    ¿Alguna idea de cómo gestionarlo a través de estándar?

    Muchas gracias, 

    Un saludo

  • 0

    Hola 

    Con lo que pagamos anualmente de mantenimiento de SAGEX· ¿no se tendrían que adaptar a la fiscalidad de cada país? Sin tener que desarrollar un especifico las empresas de desarrollo terceras. Si se sabe algo estoy interesado también  

  • 0

    Hola!

    Nosotros lo hemos "medio solucionado" creando un código de artículo con un código contable que apunte a la cuenta 631. Este código de artículo es no gestionado en stock y hay que desmarcar la casilla "Sujeto a intrastat". Este código lo añadimos a la factura del proveedor indicando los Kg. de material plástico en el caso de que el transitario no lo haya declarado. Si es una importación y no pasa por un transitario, añadimos una línea con los Kgs. a coste 0. En el caso de un proveedor nacional que nos cobra la tasa, en el coste ponemos el importe que actualmente marca Hacienda (0,45 €/Kg.).

    De esta manera tenemos el control de los Kgs. por si finalmente hemos de hacer la declaración del impuesto. El único inconveniente es que no repercutimos el coste de la tasa en el coste de compra si no que lo contabilizamos como gasto. En nuestro caso no supone un gran inconveniente ya que el porcentaje de plástico es mínimo.

    Un saludo.